Sunday, May 2, 2010

Minaretes en Suiza y el Derecho Internacional como límite a la Voluntad Popular

En países donde la democracia está en estado de coma, se nos olvida que existen dos concepciones de esta doctrina política. Una absolutista, en donde la voluntad popular es sagrada, por lo que cualquier obstáculo que exista para frenar la voluntad de la mayoría es visto con desconfianza. Por el contrario, los que creemos en el imperio de la Ley, vemos la democracia como la interacción de varios elementos, en donde como en un escultura de Alexander Calder, las partes están en un balance constante, asegurando la estabilidad del todo. Por ello, no solamente tiene importancia la voluntad popular debidamente expresada, sino que también es parte fundamental del sistema las decisiones de los representantes electos democráticamente.

 
Aunque una concepción como ésta no guste a muchos en países en donde los representantes democráticamente electos han hecho mucho daño, la razón fundamental de ser de esta teoría es que sencillamente la mayoría, por el simple hecho de ser mayoría, no siempre tiene la razón, y es precisamente el imperio de la Ley el que viene a proteger a las minorías, quienes también tienen derechos que deben ser respetados. Es por ello que la voluntad popular debe estar limitada, máxime cuando el pueblo está conformado por seres humanos quienes sin duda alguna, pueden equivocarse. Es allí donde reside la importancia del derecho, de los jueces e incluso del derecho internacional, como mecanismos diseñados para dar garantías a las minorías, y que sus derechos no se vean quebrantados por el solo deseo de la voluntad popular.
 
Ejemplo de esta discusión filosófica se dio en Suiza el pasado 29 de noviembre de 2009, cuando mediante un referéndum consultivo, la población de ese país decidió que la construcción de minaretes, es decir, las torres de las mezquitas, debía estar prohibido, por lo que había que modificar la Constitución de dicho país en tal sentido. Tal decisión ha causado una gran decepción para muchas personas, principalmente por la división política y ética que ha generado entre los ciudadanos. Casi seis meses después del referéndum, ya comienzan haber indicios de que los propios musulmanes se han segregado de la sociedad suiza, comenzando a irrespetar las costumbres y normas suizas.


Por lo tanto, lo cierto es que las decisiones democráticamente realizadas reflejan la voluntad de un pueblo en un momento determinado, pero no necesariamente tal voluntad es reflejo de una sabiduría superior. Dichas decisiones, como ya dijimos antes, pueden estar equivocadas, e incluso ser injustas y poco prácticas, además de violar la Constitución y los derechos humanos fundamentales. Es por ello, que hay que recordar que el principio de separación de poderes, base para las decisiones del Poder Judicial, es igual de importante que la voluntad popular en una democracia efectiva; y que los derechos humanos, el derecho internacional, el imperio de la ley y la soberanía popular no se excluyen mutuamente, sino que son recíprocamente interdependientes. 

Algunas autoridades suizas ahora pretenden sustraer de la competencia de la Corte Europea de Derechos Humanos la evaluación del resultado del referéndum con los derechos claramente establecidos en la Convención Europea de Derechos Humanos, la cual en su Artículo 9 establece:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observación de los ritos.

2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no pueden ser objeto de más restriccines que las que, previstas por la Ley, constitituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral pública, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.
Es así como difícilmente podrá declararse dicha prohibición legal dentro del derecho internacional, puesto que como vemos, la Convención Europea de Derechos Humanos no solamente permite que la religión sea manifestada colectivamente en público por medio de los ritos, en donde perfectamente podríamos encuadrar la construcción de un edificio para practicar la religión, sino que en ningún momento tal construcción puede considerarse como una actividad que afecte la seguridad pública, la protección del orden o de la moral pública. 

 
Por tal razón, esperamos que la Corte Europea de Derechos Humanos tenga la oportunidad de anular el resultado de dicho referéndum, y los ciudadanos del mundo entiendan que un concepto absoluto de democracia amenaza la libertad y es susceptible de un uso indebido por parte de los ciudadanos. Un pueblo civilizado reconoce los límites de su soberanía y sabe que son precisamente dichas restricciones las que fortalecen la democracia y la libertad.

1 comment:

Oriette D'Angelo said...

Excelente blog! Brinda muy buena información!

Seguiré lo que escribas de ahora en adelante :)

Saludos