Sunday, May 9, 2010

La justicia es cosa de hombres, no de Leyes (Revisitando Marbury v. Madison)

Hace 207 años, la Corte Suprema de Estados Unidos de la mano del Juez Marshall le otorgó a dicha Corte el poder de revisión judicial de los actos de los otros Poderes Públicos de Estados Unidos. De esa forma, a partir de ese momento se entendió que la Corte tenía la facultad de revisar la sujeción de dichos actos a la Constitución, y en caso de no ajustarse a ella, la posibilidad de anularlos del ordenamiento jurídico.


Ese poder de los ciudadanos de exigir que se garantice el cumplimiento de la Constitución por parte no sólo del Poder Legislativo a través de sus leyes, sino también del Poder Ejecutivo definió no solo la naturaleza de la democracia estadounidense, sino que sirvió como modelo para las democracias constitucionales en todo el mundo.

En dicho caso, William Marbury demandó a James Madison, Secretario de Estado del recién electo Presidente Thomas Jefferson porque aquél se negaba a entregarle el acta de nombramiento como juez de paz que había firmado el ex-Presidente John Adams antes de abandonar la Casa Blanca. Además, el acta de nombramiento había sido ratificada por el Senado, por lo que Marbury sostenía que ya estaba produciendo efectos jurídicos.

No obstante, Thomas Jefferson, en lo que se considera un acto despótico, simplemente le dijo a Marbury que como Presidente él podía hacer lo que le diera la gana y si estaba disconforme con esta decisión lo retaba a hacer algo. Por lo tanto, Marbury acudió directamente ante la propia Corte Suprema de Estados Unidos y demandó que ésta ordenara al Presidente Jefferson que le entregara el acta de nombramiento y por consiguiente, éste pudiera asumir su cargo como juez de paz. 

Sin embargo, para aquella época, una demanda debía ser conocida primero por tribunales ordinarios antes de que la Corte Suprema de Justicia pudiera considerar el caso, pero en 1789, el Congreso había aprobado una Ley, el Judiciary Act of 1789, que permitía que demandas como la realizada por Marbury fueran interpuestas directamente ante la máxima instancia judicial de Estados Unidos. En tal sentido, el Juez Marshall se encontró con dos posiciones encontradas, porque aunque consideraba que el actuar del Presidente Jefferson no estaba ajustado a Derecho, también consideraba que el Judiciary Act de 1789 violaba la Constitución, puesto que ésta establecía explícitamente que la Corte Suprema únicamente podía conocer demandas como última instancia. 


Por consiguiente, el aspecto central que correspondió decidir al Juez Marshall en ese caso fue si el Poder Judicial tenía el poder de declarar inconstitucional y por consiguiente, anular una Ley que había sido debidamente aprobada por el Poder Legislativo y a su vez, debidamente firmada por el Poder Ejecutivo. Es decir, cómo las tres ramas del Poder Público podían ser iguales, si de hecho, una de ellas (Poder Judicial) podía efectivamente anular los actos de las otras. 

En lo que se considera una brillante decisión, el Juez Marshall declaró en primera instancia que William Marbury tenía el derecho de recibir su acta de nombramiento. No obstante, a su vez, Marshall declaró inconstitucional el Judiciary Act de 1789, anulando dicha norma del ordenamiento jurídico, por lo que consideró que la Corte Suprema de Justicia no tenía la facultad de conocer el caso se William Marbury.


Entre las consideraciones que merece la pena rescatar de la decisión del Juez Marshall, vale mencionar el hecho de que la Constitución de un Estado representa la voluntad suprema de los ciudadanos y por consiguiente:
Todos aquellos Estados que han elaborado constituciones escritas deben reconocer éstas como la Ley Fundamental y Suprema de su Nación, y en consecuencia, la teoría de todo gobierno debe estar basada en el hecho de que un acto del Poder Judicial contrario a la Constitución, es nulo.
Sin la resolución del caso Marbury v. Madison, el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo hubieran podido actuar sin ninguna limitación, únicamente estando pendientes de no perder las próximas elecciones. Así que las reglas del juego cambiaron con esta famosa sentencia, ya que en prácticamente todos los gobiernos con Constitución, los funcionarios del Estado deben estar conscientes de que cualquier ciudadano puede acudir ante el Poder Judicial a solicitar la nulidad de sus actos por no adecuarse éstos a la Constitución, ley suprema de cualquier Estado. Por tal razón, muchos han dicho que fue esta decisión la que permitió que Estados Unidos permaneciera como un gobierno de leyes y no de hombres, siendo ésta la característica primordial de su grandeza como Nación.


Ahora bien, si bien es cierto que el principio fundamental de dicha decisión fue que los Estados democráticos deben tener un gobierno de leyes y no de hombres, el tiempo nos ha demostrado que la validez de este principio depende de un Poder Judicial preparado e independiente. Esto es, porque la justicia, aunque muchos no lo crean, es cosa de hombres y no de Leyes. Es decir, el hecho de que el fundamento de un Estado permanezca basado en un Estado de Derecho como el que propugnan muchas Constituciones a nivel mundial, depende de que efectivamente el Poder Judicial de cada uno de esos Estados esté conformado por jueces que apliquen las leyes y no se auto-sometan a la voluntad de las autoridades gubernamentales

En otras palabras, la importancia de los jueces en un sistema democrático muchas veces es subestimada, ya que es el Poder Judicial el que verdaderamente tiene la facultad de asegurar que el gobierno sea de leyes y no de hombres, puesto que todo podrán hacer los hombres si no hay nadie capacitado para recordarles y exigirles que su actuación debe estar estrictamente sujetada a las leyes y el Derecho. Por lo tanto, todo país necesita jueces sumamente preparados, que conozcan y sean capaces de garantizar la supremacía de las leyes sobre las intenciones y actuaciones de los gobernantes, y así garantizar el respeto a los derechos de las minorías


Así, la independencia judicial se erige como la fuente de donde emana el coraje necesario para el mantenimiento del imperio de la Ley, para así generar confianza en la ciudadanía de que las leyes se aplicarán de forma justa e igualitaria. Por tal razón, muchos han considerado que la independencia judicial como la salvación de una Nación, y el propio Alexander Hamilton, artífice de la Constitución de Estados Unidos, no dudó en expresar que no hay libertad si el poder de la justicia no está separado de los poderes legislativo y ejecutivo. Por ende, no debemos los venezolanos olvidar que la lucha por un gobierno constitucional es una lucha por leyes buenas, pero también por tribunales inteligentes, imparciales e independientes

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